En Argentina, el derecho de autor es una regulación legal que fija los
términos y condiciones bajo los cuales una persona física o jurídica puede
disponer de sus obras. La ley argentina data de 1933 y es la 11.723 de
Propiedad Intelectual. Esta ley confiere derechos totales y exclusivos al autor
sobre la copia y distribución de sus obras, tal como expresa el art. 2 de la
ley: “el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística,
comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de
ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de
traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en
cualquier forma”. Quien realice una reproducción no autorizada, en los
términos de la ley, se convierte automáticamente en criminal, y en ocasiones
podrá verse forzado a pagar por ello.
En Argentina y en otros países, los derechos exclusivos de copia y
distribución están vigentes a partir del momento en que un autor plasma sus
expresiones sobre cualquier soporte y los publica. Es decir, la ley no hace
obligatorio el registro de la obra en ninguna oficina o institución en
particular, que en Argentina sería la Dirección Nacional de Derecho de Autor,
salvo para el caso de los libros.
Sin embargo, es posible que hoy muchos autores y editores, instituciones
o empresas, no quieran reservarse todos los derechos exclusivos, pero suele
ocurrir que muchas veces no colocan un aviso legal aclarando qué derechos se
reservan y qué derechos liberan. Considerando que la protección rige a partir
de la publicación, por más que los autores la publiquen en un medio digital
como Internet y estén deseosos de que otros autores la reproduzcan, remixen,
traduzcan, republiquen o incluso la publiquen en formatos analógicos, sin el
aviso correspondiente el beneficiario de la obra no puede hacer nada con ella
más que leerla. Lo mismo ocurre en el caso de las obras editadas en formatos
tradicionales: sin el aviso, lo que prima es el derecho exclusivo del autor.
En estos casos, esos autores pueden ejercer sus derechos tal como figura
en el art. 2 de la ley Argentina y fijar su voluntad mediante una licencia que
establezca de manera correcta cuáles son los derechos que se reserva y cuáles
los que decide liberar. Hay muchas licencias disponibles para obras artísticas,
literarias y científicas; Creative Commons en este sentido no es la única
licencia posible. Creative Commons tiene, sin embargo, tres características
distintivas:
- propone un conjunto de licencias públicas gratuitas correctamente estandarizadas, elaboradas por abogados especialistas en el tema;
- las licencias son fácilmente entendibles por personas no especializadas en asuntos legales;
- y están estandarizadas a nivel de código de máquina, por lo que pueden ser identificadas rápidamente por varios navegadores y aplicaciones web.
Cualquier titular
de derechos sobre diferentes tipos de obras puede utilizar las licencias: desde
científicos hasta artistas, pasando por músicos, editoriales, documentalistas,
fotógrafos, entre otros. Pueden utilizarlas tanto personas individuales como
instituciones, sin distinciones de ningún tipo. Sin embargo, estas licencias
han sido especialmente diseñadas para contenidos, no para software, por lo que
no recomendamos el uso de las licencias Creative Commons para software (FLOSS) o para documentación de software. Para ello ya existen
excelentes opciones como la GPL de la Free Software Foundation, entre otras.
Es una buena tematica que podemos abordar con nuestros estudiantes en tanto sujetos que de manera frecuente utilizan contenidos producidos por otros y en qué medida las licencias CC pueden aportar a este uso!
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