sábado, 23 de marzo de 2013



En Argentina, el derecho de autor es una regulación legal que fija los términos y condiciones bajo los cuales una persona física o jurídica puede disponer de sus obras. La ley argentina data de 1933 y es la 11.723 de Propiedad Intelectual. Esta ley confiere derechos totales y exclusivos al autor sobre la copia y distribución de sus obras, tal como expresa el art. 2 de la ley: el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma”. Quien realice una reproducción no autorizada, en los términos de la ley, se convierte automáticamente en criminal, y en ocasiones podrá verse forzado a pagar por ello.
En Argentina y en otros países, los derechos exclusivos de copia y distribución están vigentes a partir del momento en que un autor plasma sus expresiones sobre cualquier soporte y los publica. Es decir, la ley no hace obligatorio el registro de la obra en ninguna oficina o institución en particular, que en Argentina sería la Dirección Nacional de Derecho de Autor, salvo para el caso de los libros.
Sin embargo, es posible que hoy muchos autores y editores, instituciones o empresas, no quieran reservarse todos los derechos exclusivos, pero suele ocurrir que muchas veces no colocan un aviso legal aclarando qué derechos se reservan y qué derechos liberan. Considerando que la protección rige a partir de la publicación, por más que los autores la publiquen en un medio digital como Internet y estén deseosos de que otros autores la reproduzcan, remixen, traduzcan, republiquen o incluso la publiquen en formatos analógicos, sin el aviso correspondiente el beneficiario de la obra no puede hacer nada con ella más que leerla. Lo mismo ocurre en el caso de las obras editadas en formatos tradicionales: sin el aviso, lo que prima es el derecho exclusivo del autor.
En estos casos, esos autores pueden ejercer sus derechos tal como figura en el art. 2 de la ley Argentina y fijar su voluntad mediante una licencia que establezca de manera correcta cuáles son los derechos que se reserva y cuáles los que decide liberar. Hay muchas licencias disponibles para obras artísticas, literarias y científicas; Creative Commons en este sentido no es la única licencia posible. Creative Commons tiene, sin embargo, tres características distintivas:
  • propone un conjunto de licencias públicas gratuitas correctamente estandarizadas, elaboradas por abogados especialistas en el tema;
  • las licencias son fácilmente entendibles por personas no especializadas en asuntos legales;
  • y están estandarizadas a nivel de código de máquina, por lo que pueden ser identificadas rápidamente por varios navegadores y aplicaciones web.


Cualquier titular de derechos sobre diferentes tipos de obras puede utilizar las licencias: desde científicos hasta artistas, pasando por músicos, editoriales, documentalistas, fotógrafos, entre otros. Pueden utilizarlas tanto personas individuales como instituciones, sin distinciones de ningún tipo. Sin embargo, estas licencias han sido especialmente diseñadas para contenidos, no para software, por lo que no recomendamos el uso de las licencias Creative Commons para software (FLOSS) o para documentación de software. Para ello ya existen excelentes opciones como la GPL de la Free Software Foundation, entre otras.








1 comentario:

  1. Es una buena tematica que podemos abordar con nuestros estudiantes en tanto sujetos que de manera frecuente utilizan contenidos producidos por otros y en qué medida las licencias CC pueden aportar a este uso!

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